El día 11 de Junio de 2020, se aprobó la modificación a la Ley 9380 (Régimen aplicable a la Utilización de Videocámaras destinadas al Mantenimiento y Preservación de la Seguridad Ciudadana), a través de la cual los municipios quedan facultados a utilizar las imágenes de las cámaras de seguridad. Esto significó un gran paso junto con las actas digitales y la firma digital, que buscan colaborar con el proceso de digitalización creando un sistema mucho más eficiente.

Las mismas brindan más transparencia en los procesos de control.

 

Qué tipo de información recaba la policía, sobre quiénes, y qué tratamiento le da.

La Ley 9380 regula el sistema de videovigilancia de la Policía de Córdoba, complementándose el marco normativo con la Ley 9467 y los Decretos Nº 1159/07, 922/11 y 556/12.

En Córdoba la videovigilancia policial tiene principalmente un fin preventivo. Mediante un centro de control personal policial monitorea en forma permanente, las 24 hs., numerosos lugares de la capital cordobesa y algunas localidades del interior.

La normativa versa sobre el tratamiento de las imágenes y sonidos de personas físicas captadas por este sistema, su forma de captación, almacenamiento, uso y protección.

La intimidad

Son numerosas las referencias a la posible afectación al honor, la imagen, datos personales, e intimidad de las personas, siendo el principio rector su protección y garantía.

En ese orden de ideas el Art. 6 dispone: “No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni en recintos privados, fijos o móviles, salvo autorización judicial ni en los lugares establecidos en esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad y privacidad de las personas. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia”.

Se establece el carácter confidencial de la información, disponiendo una serie de obligaciones y responsabilidades por parte de los operadores del sistema.

¿Podemos saber dónde están?

Es muy común divisar en la vía pública este tipo de dispositivos, aunque no podemos estar tan seguros a simple vista si corresponden al sistema de la policía u a otro sistema público o privado. La normativa indica no precisar sus ubicaciones: el artículo 8 in fine establece: “El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento”.

El “Régimen de Autorización”, Anexo I del Decreto Reglamentario 1159/07, dispone “La información al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras […] deberá ser efectiva desde el mismo momento en que se proceda a la utilización de las mismas, debiendo mantenerse actualizada de forma permanente. Dicha información, que no especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocámaras, deberá contener en todo caso una descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización y custodia de las grabaciones. A los efectos de informar al público se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de video […]”.

60 días

En su artículo 7 la ley dispone que “las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las previsiones de esta Ley,deberán ser conservadas por un plazo de sesenta (60) días corridos, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas”.

Esto puede ser suficiente en cuanto a la función preventiva del sistema, pero es claramente deficiente en relación a la conservación de la prueba. El Proyecto de Ley -promovido por el Poder Ejecutivo- preveía que la información sea almacenada por un lapso de 10 años, pero dicho plazo fue reducido a un año en el despacho de Comisión y así fue aprobada.

Posteriormente una nueva Ley, Nº 9467 del 27/02/2008, modificó exclusivamente el artículo 7 fijando el plazo en 60 días. En los fundamentos de la ley modificatoria se argumentó una “dificultad material de conservar los datos captados por el término prescripto en la legislación (artículo 7º), por lo que se entiende oportuno el dictado de un instrumento correctivo de dicho plazo, estableciéndolo en un período compatible con las posibilidades tecnológicas y operativas vigentes”. Por otra parte, en los Considerandos del Decreto Reglamentario se califica como “garantía” a la limitación temporal de la conservación de la información.

Esta situación obliga a los operadores jurídicos a tener que tomar los correspondientes recaudos según el tipo de proceso que se trate, ya que ipso iure la prueba se pierde en un plazo muy breve.

Qué es la videovigilancia y cómo funciona en Córdoba

En nuestra provincia el sistema de videovigilancia se complementa con la Ley Nº 9235 de Seguridad Pública, teniendo un fin primordialmente preventivo.

El sistema es operado en el edificio central de la Jefatura Policial Cordobesa, donde se encuentra el Centro de Control Video Operativo Provincial (C.C.V.O.P), una sala desde donde se monitorean las cámaras de videovigilancia. Cuando los operadores observan situaciones que justifican la intervención de la autoridad policial, dan aviso al personal que patrulla las calles.

Existen cámaras colocadas en diversos puntos de la ciudad de Córdoba, así como en otras localidades como Villa Allende, La Calera, Saldán y Argüello.

 

Normativa:
Ley 9380
Decreto 1159/07
Ley 9467
Decreto 922/11
Decreto 556/12

 

Fuente: https://www.datadocta.com.ar